Mineralexpo Sant Celoni 2009

Reglamento de participación

Art.1º El principal objetivo del acto es permitir el cambio y la venta a los buscadores, comerciantes y coleccionistas, presentando un número de piezas mineralógicas y paleontológicas a fin de interesar facultativamente a los estudiosos, coleccionistas, cientificos y amantes de los minerales y fósiles en general.

Art.2º El Grup Mineralògic Català no participa en el cambio ni en la venta de los minerales y fósiles, y se limita a organizar la manifestación y a aplicar el presente reglamento.

Art.3º La manifestación está abierta a todos, profesionales o amateurs y son aceptados sin discriminación alguna. La organización podrá tener en cuenta las recomendaciones del Grup Mineralògic Català, Federación Europea de Sociedades Mineralógicas y Paleontológicas, y otras organizaciones de Bolsas sobre la admisión de algunos expositores o visitantes.

Art.4º La inscripción supone la aceptación total del reglamento. Los expositores aceptarán las directrices de la organización que prevaleceran en cualquier clase de litigio no contemplado en los presentes articulos.

Art.5º El número de expositores está limitado al espacio disponible. La organización se reserva el derecho de admisión y distribución, atendiendo a cuestiones tales como la fecha de inscripción, antigüedad y presentación.

Art.6º La organización declina toda responsabilidad sobre los perjuicios sufridos por los expositores: roturas, incendios, destrucción de stads u otros siniestros, asi como en los casos de litigio con los servicios aduaneros, fiscales o de contribución.

Art.7º Está prohibido ceder, total o parcialmente los emplazamientos, incluso gentilmente, bajo alquiler u otra compensación, bajo pena de exclusión.

Art.8º Todo emplazamiento no ocupado a la hora de apertura al público será automaticamente redistribuido por la organización, si ésta no ha sido advertida con tiempo suficiente sobre las causas del retraso.

Art.9º Los expositores realizarán el montaje de sus emplazamientos e iluminación bajo su propia responsabilidad. Las tomas de corriente o cables eléctricos bajo las mesas, deberán estar accesibles en todo momento, preocupandose que el material eléctrico a utilizar por su parte, está en condiciones y no perturbe la instalación eléctrica general.

Art.10º Durante las horas de exposición no se podrán cubrir los emplazamientos. La organización se reserva el derecho de retirar la cobertura del mismo sin que por ello se responsabilize de los efectos o consecuencias posteriores que pudieran derivarse.

Art.11º En caso de partida anticipada deberá comunicarse a la organización. La incomparecencia no implica la devolución del importe de la inscripción.

Art.12º Los expositores deberán cuidar su presentación y hacer gala, en toda ocasión, de una cortesia y educación que no desmerezcan al resto de expositores, organización, colaboradores y patrocinadores. La falta de rigor comercial y profesional que incida negativamente en el sector, será causa de exclusión.

Art.13º Toda publicidad luminosa o sonora, atracciones o animaciones, anuncios en voz alta y distribución de folletos no están autorizados. Si lo están las cartas comerciales, tarjetas de visita o catálogos de venta de minerales o fósiles.

Art.14º Por razones de seguridad, y tambien para facilitar la entrada a los visitantes, los vehiculos de los expositores no podran estacionarse en los accesos, salvo en el momento inicial y final de la manifestación, con el fin de facilitar la carga y descarga.

Art.15 La apertura en público de geodas u otros materiales, asi como la puesta en funcionamiento de máquinas o herramientas de prospección, necesitarán autorización previa de la organización.

Art.16º En general no podrán realizarse fotografias ni filmaciones. En ocasiones, contando con la autorización de los expositores y de la organización, que tiene los derechos de imagen, podran efectuarse tomas con la condición expresa de no provocar perturbaciones a los otros expositores o visitantes.

Art.17º No está permitida la distribución de revistas, publicaciones, fichas o pegatinas, salvo con autorización del comité. La petición deberá realizarse al menos 3 dias antes del acto.

Art.18ª Las gemas y piedras preciosas deberán expedirse junto con un certificado de autenticidad extendido por el vendedor.

Art.19º Los expositores serán responsables de su zona de ocupación, de los daños causados al local o a los materiales puestos a su disposición. Al final del acto, los emplazamientos serán dejados en las mismas condiciones en que se encontraron, libres de cajas, papeles u otros objetos. La organización distribuirá contenedores o bolsas para este fin.

Art.20º Los expositores dispondrán de manera visible, el precio, nombre y procedencia de las piezas expuestas. Las piedras talladas o superfices pulidas, no montadas, podran ser aceptadas, pero no el material prehistórico ni las concrecciones de grutas.

Art.21º La bisuteria relacionada con minerales o fósiles como collares, anillos, pendientes, etc., será de un máximo de un 25 %.

Art.22º Quedan excluidos terminantemente, ni siquiera como motivo de decoración del emplazamiento: corales, conchas y marfiles. Productos artificiales o derivados industriales que simulen ser minerales. Objetos fabricados con fibra óptica. Piezas que simulen ser fósiles. Insectos y animales disecados en general. Material arqueológico, antiguedades y objetos prehistóricos. Estalactitas y otras concrecciones de grutas.