estatuts

 

CAPITULO 1º CONSTITUCION Y OBJETO

Art.1º : Se establece en Barcelona en 1978, la asociación denominada " GRUP MINERALOGIC CATALA " G.M.C, en catalán y " GRUPO MINERALOGICO DE CATALUNYA " en castellano. Dicha asociación se regirá por los presentes Estatutos y la Leyes Vigentes.

Art.2º : El Grupo tendrá por objeto reunir a las personas que se interesen por la mineralogía, fomentando su estudio y el de las materias con ella relacionada. A tales fines, coordinará la colaboración entre aficionados, buscadores, coleccionistas e instituciones científicas.

En la realización de los anteriores fines, el Grupo promoverá el estudio y conocimiento de los minerales mediante la organización de conferencias, cursillos, la publicación de un boletin y medios análogos.

Art.3º : El domicilio del Grupo, que se constituye por tiempo indefinido, estará en la calle de Afueras de Subirans nº 69, del término municipal de Arenys de Munt.

El ámbito territorial del Grupo se extenderá a la provincia de Barcelona.

Art.4º : Las actividades del Grupo carecerán de caracter politico y no tendrán ningun fin lucrativo.

Art.º 5 : El Grupo podrá crear su seno distintas Secciones para la realización de sus fines, por acuerdo de la Junta Directiva, siempre que exista un número de miembros suficientes, a juicio de la `propia Junta, para formar parte de aquellas.

CAPITULO II. LOS MIEMBROS

Art.º 6 : Podrán ser mienbros del Grupo las personas mayores de edad, con capacidad para obrar, que tengan interés en servir los fines sociales.

La Asamblea general podrá proponer a la Junta Directiva el nombramiento de miembros de honor, cuya condición será meramente honorífica, y les dispensará del pago de cuotas.

Art.º : Candidatura. Las peticiones de admisión deben estar diriguidas a la Junta, avaladas por dos socios miembtros directamente o po una asociación dedicada a fines análogos.

Art.º 8 : Admisión. La junta Directiva se pronuncia sobre la admisión del candidato. Ella puede descartar las peticiones que considere que no tienen las garantias de honorabilidad o si es notoria su no predisposición a los Estatutos.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Art.º 9 : Los miembros del Grupo, tiene derecho a :

             A) Libre accseso a todos los lugares donde el Grupo organice o celebre actos, sea en instalaciones propias o ajenas.

             B) Voz y voto en las Asambleas generales.

             C) Inscribirse y participar en las actividades del Grupo.

             D) Recibir el Boletín del Grupo y publicaciones afines.

             E) Disponer y utilizar el material del Grupo.

Art.º 10 : Los derechos reconocidos en el artículo anterior, quedará sin efecto, cuando por causas determinadas por Organismos superiores, que ejerzan su autoridad sobre el Grupo, quede éste obligado a ello.

CAPITULO IV. DEBERES DE LOS SOCIOS

Art.º 11 : Los miembros quedan obligados a satisfacer puntualmente las cuotas que establezca la Junta directiva.

Art.º 12 : Los miembros deben sostener los intereses del Grupo con todas sus fuerzas, deben renunciar a emprender todo aquello que sea contrario con las tareas de la organización, deberan prestar su ayuda moral al Grupo y comportarse en todo momento con la corrección que el Grupo exige.

CAPITULO V. EXCLUSIONES Y BAJAS

Artº 13 : El miembro que no abonase las cuotas correspondientes quedaría excluido como tal, previo requerimiento por escrito para que se ponga al corriente de sus pagos.

Art º 14 : Será asimismo decretada la exclusión de aquellos miembros que de cualquier manera realicen actos atentatorios contra, la dignidad de las personas, contra las leyes o que desobedezcan sistematicamente las normas de régimen interior establecidas por el Grupo y que , atal efecto, serán puestas en vigor por la Junta, que se pronunciará de acuerdo con dos tercios de los miembros presentes.

Artº 15 : El miembro excluido o que cause baja voluntaria, perderá todos sus derechos y las cantidades satisfechas en razón de sus cuotas, sin que haya lugar a reclamación de ninguna clase ni bajo ningun concepto.

Artº 16 : Las exclusiones determinadas por la Junta serán detalladas en la asamblea inmediata, pudiéndose rebatir mediante la celebración de una asamblea extraordinaria. Esta asamblea deberá ser solocitada como mínimo por doce miembros en instancia diriguida al Presidente.

CAPITULO VI. GOBIERNO DEL GRUPO

Artº 17 : Los órganos de gobierno del Grupo se encomiendan :

              1º : A la Asamblea general.

              2º : A la Junta directiva.

Artº 18 : La Asamblea general es el órgano supremo del Grupo y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta directiva, en la forma que establecen los presentes Estatutos.

Artº 19 : La Asamblea general estará integrada por todos sus miembros.

Artº 20 : La Asmblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año durante el mes de enero para aprovar el estado de cuentas y la gestión de la Junta directiva, referidos al año anterior, debiéndose anunciar con dos meses de antelación; y con carácter extraordinario cuando sea convocada por la Junta, po propia iniciativa o a petición de un número de miembros que representen al menos la cuarta parte de los que forman la Asamblea. Tanto po lo que se refiere a las competencias delas Asambleas como al sistema de votación se estará a lo establecido en la Ley de 24 de Diciembre de 1964 y Decreto de 20 de Mayo de 1965, excepto en lo que atañe a la Asamblea general ordinaria, que simplemente se requerirá la mayoria de votos.

Artº 21 : En todas las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, se procederá en primer término a dar cuenta de los asistentes, y acto seguido, a la lectura y aprobación, si procede del Acta anterior.

Artº 22 : Las Asambleas generales quedarán validamente constituídas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de sus componentes presentes o representados, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, qualqiera que fuese el número de aquellos.

Artº 23 : La Junta que es el órgano de gobierno, administración y representación, al que corresponde toda la competencia no atribuida a la Asamblea. En consecuencia, tiene facultad ejecutiva, jurisdiccional y disciplinaria, asi como para interpretar los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea u los suyos propios.

Artº 24 : La Junta estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Delegado, Secretario, Tesorero, Bibliotecario y 8 vocales. Serán elegidos por mayoría de votos en la Asamblea.

Artº 25 : La Junta podrá cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en su esno interino, la Asmblea no haga los nombramientos definitivos. Formaràn parte asimismo de la Junta como miembros natos; El Presidente, saliente de la Junta anterior y los Delegados de las diversas secciones.

Artº 26 : La designación de los miembros de la Junta será por un periodo de dos años, pero se renovarán por mitad cada año, de manera que la primera renovación no alcance al Presidente y Tesorero.

Artº 27 : La Junta directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para el Grupo. De cualquiera de ambas cosas darán cuenta de sus gestiones en todas las sesiones de Junta que se celebren.

Artº 28 : El Presidente y la Junta son los órganos de representación del Grupo y les corresponden la ejecución de los acuerdos de la Asamblea, con voto de calidad en los empates.

Artº 29 : El Vicepresidente, y el Delegado suplirán al Presidente en todos los casos de su ausencia o imposibilidad física o moral para el desempeño de sus funciones.

Artº 30 : El Secretario tendrá a su cargo la organización de las oficinas del Grupo. Actuará como Secretario de la Asamblea. Redactará y suscribirá, con el visto bueno del Presidente, las Actas, en los libros correspondientes. Llevará la contabilidad del Grupo, propondrá los cobros y pagos y redactará los presupuestos.

Artº 31 : El Tesorero tendrá a su cargo la dirección de la gestión económica y cuidará de que se lleven debidamente las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma las operaciones referentes a movimiento de fondos. Llevará la inspección de la contabilidad y formulará balances que mensualmente pondrá a la consideración de la Junta, y anualmente a la Asamblea.

Artº 32 : Los Vocales asumirán las funciones que la Junta les encomiende.

Artº 33 : La Junta celebrará una reunión al mes, debiendo asistir la mayoría de sus miembros para considerarla constituida.

Artº 34 : Los acuerdos de la Junta se tomarán por simple mayoría de votos. No podrá adoptar acuerdos que vulneren genérica o particularmente los establecidos por la Asamblea. Para modificar los estatutos es necesario una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

CAPITULO VII. MEDIOS ECONOMICOS

Artº 35 : Constituyen los fondos o medios económicos los siguientes ingresos, careciendo la asociación de patrimonio fundacional.

a) Cuotas de los miembros

b) Beneficios económicos que reporten los actos realizados

c) Las cantidades que en concepto de donativo o herencia se reciban en beneficio del Grupo

d) La renta sobre intereses que pueda producir el capital del Grupo

e) Cualquier otro ingreso que el Grupo pueda obtener. El presupuesto anual será de 1200,00 €

Artº 36 : La Junta invertirá los fondos o capital del Grupo en la administración del mismo, y en el fomento y práctica de la mineralogía.

Artº 37 : El último día del mes de Diciembre de cada año se cerrará el ejercicio económico, practicandose un balance, del cual se hará un resumen que será expuesto juntamente con otro del movimiento de caja, pudiendo los miembros hacer las objeciones que estimen convenientes, por escrito y en el plazo de 30 días.

CAPITULO VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artº 38 : El Grupo podrá ser disuelto en relación con las disposiciones legales oportunas o por causas extraordinarias que serán razonadamente expuestas por la Junta. La disolución no puede ser decidida sino tras el acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros reunidos a tal efecto en una Asamblea extraordinaria.

Artº 39 : Los bienes del Grupo serán atribuidos a las instituciones que se interesen por la mineralogía . La liquidación se efectuará por una comisión escogida para tal efecto por la Asamblea.

CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES

Artº 40 : La contabilidad del Grupo será llevada por partida doble, utilizando para ella y la administración general del Grupo los siguientes libros :

Diario, mayor, copiador de cartas, registro de entradas y salidas, inventario-balance, y libro de actas.

Artº 41 : Cualquier tributo o impuesto sobre los recibos de cuotas que se impongan al Grupo por Organismos superiores, serán satisfechos por los miembros del Grupo.

© 2005-2007 Grup Mineralògic Català

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